Al aceptar estos T y C estas aceptando resolver cualquier disputa con nosotros a través de arbitraje individual vinculante o procedimientos de disputas de reclamos de menor cuantía (al menos que te excluyas), y para renunciar tus derechos a juicios por jurado y a participar en cualquier demanda colectiva. Consulte la sección “¿Cómo puedo disputar mis cargos?” para n obtener detalles sobre el proceso de disputa relacionada con la facturación.
Resolución de disputas y arbitraje individual. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS QUE, EXCEPTO LO ESTABLECIDO A CONTINUACIÓN, TODOS LOS RECLAMOS Y DISPUTAS ENTRE USTED Y T-MOBILE SE RESOLVERÁN MEDIANTE ARBITRAJE INDIVIDUAL VINCULANTE O EN UN TRIBUNAL DE RECLAMOS MENORES. ESTO INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A, RECLAMOS Y DISPUTAS DE CUALQUIER FORMA RELACIONADAS CON O CON RESPECTO AL ACUERDO, NUESTRO AVISO DE PRIVACIDAD, PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD O SEGURIDAD DE DATOS, NUESTROS SERVICIOS, DISPOSITIVOS O PRODUCTOS Y FACTURAS O CARGOS. EN EL PROCESO DE ARBITRAJE NO INTERVIENEN JUECES NI JURADOS; LA REVISIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL POR PARTE DE UN TRIBUNAL ES LIMITADA. EL ÁRBITRO DEBE CUMPLIR ESTE ACUERDO Y LA LEY SUSTANTIVA PERTINENTE, DEBE HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS DE LIMITACIÓN, LAS DEFENSAS Y LOS PRIVILEGIOS APLICABLES, Y PUEDE OTORGAR, DE FORMA INDIVIDUAL, LOS MISMOS DAÑOS Y REPARACIONES QUE UN TRIBUNAL (INCLUIDOS LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS).
Esto incluye todo reclamo contra terceros relacionados con los Servicios, Productos o Dispositivos que le sean brindados o facturados (tales como nuestros proveedores, distribuidores autorizados o terceros proveedores), en caso de que usted también presente algún reclamo en contra nuestra en el mismo procedimiento. Asimismo, usted y nosotros aceptamos que este Contrato afecta el comercio interestatal; por ende, en la exigibilidad de esta disposición de resolución de disputas aplica y rige la Ley de Arbitraje Federal y las leyes federales sobre arbitraje, y no las leyes estatales (pese la disposición general sobre la ley aplicable establecida a continuación).
Para clientes de Puerto Rico, cuando se indica "Tribunal de reclamos de menor cuantía" deben entenderse que se refiere a la Junta de Telecomunicaciones de Puerto Rico para asuntos dentro de la jurisdicción de dicha agencia.
Sin perjuicio de lo anterior, USTED PUEDE OPTAR POR PRESENTAR SU RECLAMO ANTE UN TRIBUNAL EN LUGAR DE SOMETERLO A ARBITRAJE SI OPTA POR EXCLUIRSE DE ESTOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES A (1) LA FECHA EN LA QUE NOS COMPRÓ UN PRODUCTO O DISPOSITIVO A NOSOTROS O (2) EN LA FECHA EN QUE ACTIVÓ UNA NUEVA LÍNEA DE SERVICIO (juntas, la “Fecha Límite para Optar por Excluirse”).. Debe solicitar la exclusión para cada línea de Servicio antes de la Fecha Límite de Opción de Exclusión. Puede optar por excluirse de estos procedimientos de arbitraje llamando al 1-866-323-4405, o por Internet en www.T-Mobiledisputeresolution.com. Toda solicitud de exclusión que se reciba después de la Fecha Límite para Optar por Excluirse no tendrá validez y, por lo tanto, se le requerirá someter todos los reclamos a arbitraje o presentarlo ante un tribunal de reclamos menores.
Para toda disputa o reclamo, primero debe darnos la oportunidad de resolver su reclamo enviándonos una descripción por escrito del reclamo (“Aviso de Disputa”) a la dirección que consta en la sección “Cómo Nos Enviamos Notificaciones”. El Aviso de disputa debe contener suficiente información para que identifiquemos su cuenta e intentemos resolver su reclamo, incluido (a) el nombre del titular de la cuenta de T-Mobile; (b) el número de cuenta de facturación; (c) el número de teléfono móvil en cuestión; (d) una descripción escrita del problema, los documentos pertinentes y la información de apoyo; y (e) un cálculo de buena fe de los daños que afirma haber sufrido y una declaración de la compensación específica que busca. Puede estar representado por un abogado u otra persona en ese proceso. Sin embargo, si decide hacerlo, también deberá presentar una autorización escrita firmada junto con su Aviso de Disputa que nos permita analizar su cuenta con su abogado u otro representante. Del mismo modo, si tenemos alguna disputa contigo, te enviaremos un Aviso de Disputa a tu dirección de facturación. Tú y nosotros aceptamos negociar tu reclamo de buena fe. Usted y nosotros acordamos que ninguno de nosotros puede iniciar ningún arbitraje o procedimiento judicial a menos que usted y nosotros no podamos resolver el reclamo dentro de los 60 días posteriores a la recepción del Aviso de Disputa, siempre que la parte que envió el Aviso de disputa haya hecho un esfuerzo de buena fe para resolver el reclamo durante ese tiempo.
Si no podemos resolver los reclamos dentro de 60 días a pesar de esos esfuerzos de buena fe, entonces cualquiera de las partes, ya sea tú o nosotros, puede iniciar los procedimientos de arbitraje o en un tribunal de menor cuantía. Para iniciar el arbitraje deberá enviar una carta en la que solicite el arbitraje y describa su reclamo a nuestro agente registrado (consulte la sección “Cómo Nos Enviamos Notificaciones”) y a la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”). El arbitraje de todas las disputas será administrado por la AAA de acuerdo con sus Normas de Arbitraje del Consumidor vigentes al momento de iniciar el arbitraje, excepto en la medida en que alguna de esas reglas entre en conflicto con estos T y C, en cuyo caso estos T y C regirán. Las normas de la AAA están disponibles en www.adr.org.
Si los reclamos presentados en cualquier solicitud o petición para arbitraje podrían haber sido presentados en un tribunal de menor cuantía, entonces usted o nosotros podemos elegir que los reclamos sean presentados en un tribunal de menor cuantía, en vez de arbitraje, en cualquier momento antes que el árbitro sea designado, notificando a la otra parte de esa decisión por escrito. Cualquier disputa sobre si un reclamo califica para un tribunal de menor cuantía será resuelta por esa corte, no por un árbitro. En el caso de cualquier disputa de este tipo, el procedimiento de arbitraje permanecerá cerrado a menos y hasta que el tribunal de menor cuantía emita una decisión de que el reclamo debe proceder en arbitraje.
El arbitraje de todas las disputas será llevado a cabo por un único árbitro seleccionado mediante el siguiente procedimiento: (a) la AAA les enviará a las partes una lista de cinco candidatos; (b) si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre un árbitro de esa lista, las partes regresarán su lista a la AAA dentro de 10 días, eliminando hasta dos candidatos, y clasificando al resto de los candidatos en orden de preferencia; (c) la AAA nombrará como árbitro el candidato con la clasificación total más alta; (d) si por alguna razón no se puede nombrar un candidato siguiendo este procedimiento, la AAA puede ejercer su discreción y nombrar un árbitro. Todos los árbitros designados de conformidad con este proceso están sujetos a los procedimientos de divulgación y descalificación establecidos en las reglas de la AAA y cualquier ley o regla estatal aplicable.
El pago de todos los honorarios de presentación, administración y arbitraje se regirá por las reglas de la AAA. Si inicia un arbitraje, deberá pagar la tarifa de presentación inicial de AAA, pero le reembolsaremos la diferencia entre esa tarifa y la tarifa para presentar un reclamo en un tribunal federal o estatal en su condado (o parroquia) de residencia, si corresponde, cuando finalice el arbitraje. Sin embargo, si el árbitro considera que la sustancia de su reclamo o la reparación solicitada fue frívola, o que su reclamo fue presentado con un propósito indebido (según lo medido por los estándares de las Normas Federales de Procedimientos Civiles 11(b)), entonces no reembolsaremos su tarifa de presentación inicial y podremos buscar una indemnización de nuestros honorarios o costos legales en su contra y/o su abogado. Estos T y C autorizan al árbitro a imponer honorarios u otras sanciones contra su abogado. Cualquier hecho, evidencia, documento o testimonio presentado o producido en un procedimiento de arbitraje puede usarse solo en ese procedimiento y no puede divulgarse, presentarse o usarse en otro procedimiento de arbitraje, incluso si se trata de reclamos iguales o similares. Cada uno de nosotros también acepta que el árbitro no estará obligado por los fallos de ningún arbitraje anterior que no involucre a las mismas partes, incluso si involucran reclamos iguales o similares.
El árbitro podrá adjudicar, en forma individual, cualquier reparación que estuviese disponible por la vía judicial, incluyendo una reparación judicial o declarativa y los honorarios de los abogados. Si solicitas medidas cautelares o declaratorias, aceptas que el árbitro puede otorgar medidas cautelares o declaratorias a tu favor únicamente, y solo en la medida necesaria para resolver tu reclamo individual.
El árbitro tendrá la facultad de decidir sobre su propia jurisdicción, incluidas cualquier cuestión relativa a la existencia, validez o alcance del Acuerdo o de la cláusula de arbitraje, y si cualquier reclamo está sujeto a arbitraje. No obstante lo anterior, (1) cualquier disputa sobre si un reclamo califica para un tribunal de reclamos menores será resuelta por ese tribunal, no por un árbitro; y (2) un tribunal tendrá la autoridad de determinar si las partes han cumplido con los procedimientos informales de resolución de disputas establecidos en estos T y C y si cualquier reclamo que usted o nosotros hayamos presentado en arbitraje o en el tribunal no es coherente con la Renuncia a Demandas Colectivas y Masivas incluida en estos T y C.
Renuncia a Demandas Colectivas. USTED Y NOSOTROS ACORDAMOS QUE TODO PROCEDIMIENTO, YA SEA MEDIANTE ARBITRAJE O ANTE UN TRIBUNAL, SE LLEVARÁ A CABO SÓLO DE MANERA INDIVIDUAL, Y NO COMO DEMANDA COLECTIVA, REPRESENTATIVA, MASIVA O CONSOLIDADA (LA “RENUNCIA A DEMANDAS COLECTIVAS Y MASIVAS”). Si opta por excluirse de la cláusula de arbitraje según lo estipulado anteriormente, esta cláusula de Renuncia a Demandas Colectivas y Masivas no se aplicará en su caso. Ni usted ni ningún otro cliente podrán ser representantes o miembros de una demanda colectiva ni participar de ningún otro modo en una demanda colectiva, consolidada, masiva o representativa, sin antes haber cumplido con los requisitos de exclusión mencionados en estos T y C.
En cualquier acción entre usted y nosotros, si un tribunal o un árbitro determina que alguna parte de esta cláusula de arbitraje o la Renuncia a Demandas Colectivas y Masivas no es ejecutable con respecto a cualquier reclamo, recurso o solicitud de reparación, entonces la cláusula de arbitraje y la Renuncia a demandas colectivas y masivas no se aplicarán a ese reclamo, recurso o solicitud de reparación. Sin embargo, la disposición de arbitraje y la Renuncia a Demandas Colectivas seguirán aplicándose a todos los demás reclamos, recursos y solicitudes de reparación que tú o nosotros podamos hacer valer en esa o cualquier otra acción. En tal caso, tú y nosotros acordamos que arbitraremos todos los reclamos, recursos y solicitudes de reparación sujetos a arbitraje individual primero, y que cualquier reclamo, recurso o solicitud de reparación pendiente que quede sin resolver puede llevarse a cabo ante un tribunal solo después de que el árbitro se ha emitido el premio. En cualquier procedimiento de este tipo, las conclusiones fácticas del árbitro no tendrán derecho a deferencia por parte del tribunal.
Renuncia a juicio por jurado. Si se presenta un reclamo ante un tribunal en lugar de someterlo a arbitraje, USTED Y NOSOTROS RENUNCIAMOS AL DERECHO A UN JUICIO POR JURADO.