La Ley de Conexiones Seguras
La Ley de Conexiones Seguras (SCA) es una ley federal que permite a las víctimas de violencia doméstica y otros delitos y abusos relacionados separar su línea, o la de su agresor, de una cuenta compartida. Un sobreviviente que solicite la separación de líneas en virtud de la SCA debe demostrar, mediante la documentación pertinente, que una persona incluida en la cuenta compartida cometió o presuntamente cometió un "acto contemplado" —como violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual, acoso, trata de personas, maltrato infantil, maltrato a personas mayores u otras conductas similares— contra el sobreviviente o contra alguien a su cargo.
Cómo enviar una solicitud de separación de línea
Para presentar una solicitud de separación de línea en virtud de la SCA o para obtener más información sobre las opciones disponibles, ponte en contacto con el Servicio al Cliente de T-Mobile llamando al 1-877-746-0909 (o marca 611 desde tu dispositivo T-Mobile), o visita una tienda de T-Mobile. El servicio TTY está disponible llamando al 1-800-676-3777 para clientes con dificultades auditivas o visuales.
La solicitud de separación de líneas debe ir acompañada de la documentación correspondiente, a menos que seas residente de Nueva York y la dirección de facturación de la cuenta compartida se encuentre en Nueva York.
La documentación necesaria para respaldar una solicitud de separación de líneas debe pertenecer a una de las siguientes categorías y demostrar que una persona que utiliza una línea de la cuenta compartida ha cometido o se sospecha que ha cometido un "acto contemplado" contra ti o contra alguien a tu cargo:
- Una copia de una declaración jurada firmada por un profesional de la salud o de la salud mental autorizado, un profesional médico o de salud mental militar autorizado, un trabajador social autorizado, un proveedor de servicios a víctimas o un proveedor de servicios a víctimas militares autorizado, o un empleado de un tribunal, que actúe dentro del ámbito de sus funciones; o
- Una copia del informe policial, declaraciones proporcionadas por la policía —incluida la policía militar— a magistrados o jueces, documentos de acusación, órdenes de protección o de alejamiento, órdenes de protección militares o cualquier otro documento oficial que documente el acto en cuestión.
Recursos adicionales
Si necesitas más ayuda, estas organizaciones podrían ayudarte:
National Domestic Violence Hotline
La Línea Nacional contra la Violencia Doméstica es una línea de ayuda las 24 horas, los 7 días de la semana, que ofrece servicios de apoyo para ayudar a las víctimas de violencia doméstica, incluyendo servicios como intervención en situaciones de crisis, planes de seguridad, conexión con recursos locales y derivaciones a organismos que brindan servicios legales, económicos y de otro tipo. La asistencia está disponible en inglés y español, con acceso a más de 200 idiomas a través de servicios de interpretación telefónica. Puedes llamar a la línea de ayuda al 1-800-799-SAFE (7233), TYY 1-800-787-3224, o visitar su sitio web en www.thehotline.org.
Refugios locales para víctimas de maltrato doméstico
Hay refugios contra la violencia doméstica en todo el país que ofrecen un lugar para que las víctimas puedan escaparse del maltrato. Encuentra un refugio local para víctimas de violencia doméstica cerca de tu ubicación si necesitas refugio u otro tipo de asistencia, como grupos de apoyo, asesoramiento en caso de crisis o asistencia para planificación de seguridad.
Programa Lifeline
Si estás pasando por dificultades económicas, la FCC ha designado el Programa Lifeline, un programa federal que reduce el costo mensual de los servicios de voz o de banda ancha, para ofrecer 6 meses de asistencia en comunicaciones de emergencia a los sobrevivientes que cumplan con los requisitos. Para determinar si eres elegible, visita Verificador Nacional (NV) - Universal Service Administrative Company (usac.org) y www.lifelinesupport.org.
Los requisitos de elegibilidad incluyen: (1) cumple los requisitos para participar en el programa Lifeline (con la modificación de que el umbral de ingresos del grupo familiar elegible es igual o inferior al 200 por ciento de los lineamientos federales de pobreza para un grupo familiar de ese tamaño) (2); ha sido aprobado para recibir beneficios de almuerzo escolar según el programa de almuerzo gratuito y a precio reducido conforme a la Ley Nacional de Almuerzos Escolares Richard B. Russell, o el programa de desayuno escolar conforme a la sección 4 de la Ley de Nutrición Infantil de 1966; (3) ha recibido una Beca Federal Pell en virtud de la sección 401 de la Ley de Educación Superior de 1965 en el año de adjudicación en curso; (4) cumple los criterios de elegibilidad para un programa existente para personas de bajos ingresos de un proveedor participante, sujeto a la aprobación de la Comisión y a cualquier otro requisito que la Comisión considere necesario para el interés público; o (5) recibe asistencia a través del Programa WIC, establecido por la sección 17 de la Ley de Nutrición Infantil de 1996 (42 U.S.C. § 1786)").
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